Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta: N° 111 — 09 de junio de 1995

 

Nº 24325-C.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando:

 

1º.- Que es fundamental para el desarrollo cultural de la nación costarricense el fortalecimiento de su identidad nacional.

2º.- Que es necesario proporcionar al costarricense los elementos necesarios para que conozca, respete, valore y conserve el patrimonio histórico-cultural y natural de Costa Rica.

3º.- Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ante la demanda cultural creciente por parte de las comunidades, tiene como política establecer condiciones que faciliten, estimulen, promuevan y garanticen la participación ciudadana en la ingente tarea de conservación de nuestro patrimonio histórico-cultural y natural.

4º.- Que los museos son instituciones comprometidas en la defensa del patrimonio cultural, no lucrativas, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquiere, conserva, comunica y sobre todo expone con fines de estudio, de educación y de cultura, testimonios de la naturaleza y del ser humano.

5º.- Que desde 1977 en la décima segunda Asamblea General del Consejo Internacional de Museos (ICOM), se aprobó el 18 de mayo como el Día Internacional de Museos, además sugirió a los países miembros la celebración simultánea de esta fecha.  Por tanto.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de los Museos".

Artículo 2º.- Decláranse de interés público, las actividades que se desarrollen para la celebración de este día.

Artículo 3º.- La coordinación de las actividades para celebrar el "Día Nacional de los Museos", estará a cargo de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo Internacional de Museos de Costa Rica (ICOM de Costa Rica) y de los museos del país.

Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.