Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 54 — Viernes 16 de marzo del 2007

 

N° 33636-C

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en los articules 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y el Decreto Nº 32749-C del 14 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año.

 

Considerando:

 

1º—Que el inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, posee un significativo valor histórico y afectivo para la comunidad de Mora, porque en él se educaron varias generaciones de sus pobladores.

2º—Que dicha edificación, aún bien conservada y construida durante la segunda administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno (1924-1928), constituye un ejemplo de la arquitectura en madera y bahareque francés de la primera mitad del siglo XX.

3º—Que es de interés de la comunidad devolver al inmueble su condición física original, recuperando los elementos arquitectónicos que han sido intervenidos con implementaciones contemporáneas no propias.

4º—Que la Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, ha estado ligada al desarrollo histórico, social y urbano del cantón de Mora, por más de setenta años.

5º—Que el inmueble es un elemento arquitectónico que complementa la escala urbana, de forma tal que mantiene la lectura homogénea del núcleo central de la ciudad junto con la Policía Local y el "Mercado Viejo".

6º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural e Histórico-Arquitectónico del país. Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble denominado Casa de Enseñanza de Villa Pacacua, ubicada en la provincia de San José, cantón Mora, distrito 1º Colón, en posesión de la Municipalidad del Cantón de Mora, representada por el señor Félix Arburola Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-556-548, en su calidad de Alcalde Municipal.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.  —San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.  —La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.  —1 vez. —(Solicitud N° 41735).  —C-19380.  — (D33636-21493).