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La Gaceta Nº 111 - Lunes 12 de junio de 1989

 

Decreto Nº 19016-C

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política 28.2) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Nº 6703 del 19 de enero de 1982.

 

DECRETAN

 

El siguiente

Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional

 

Artículo 1º. - El presente reglamento regulará el funcionamiento de la Comisión Arqueológica Nacional (CAN), creada por Ley Nº 6703 de 28 de diciembre de 1981.

Artículo 2º. - La Comisión Arqueológica Nacional tendrá su sede en el Museo Nacional en San José.

Artículo 3º. - Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años y podrán ser reelectos.  En caso de vacante por muerte, renuncia, incapacidad o revocatoria del nombramiento, el que sustituya lo hará por el resto del período.

Artículo 4º. - Los miembros de la Comisión elegirán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.  Serán nombrados por mayoría absoluta, desempeñarán sus cargos en forma ad-honoren por dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 5º. - La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.  A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 6º. - El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión, será el de la mayoría absoluta de sus miembros.  Si no hubiere quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.

Artículo 7º. - Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros asistentes y contra ellos cabrá recurso de revocatoria.

Artículo 8º - En caso de que un miembro de la Comisión falte sin motivo a cuatro sesiones consecutivas, o no consecutivas, esto última dentro de un plazo de seis meses, la Comisión deberá comunicarlo así a la entidad que representa.  Igual procedimiento se seguirá cuando la vacante se produzca por muerte, incapacidad o renuncia.

Artículo 9º. - Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas pero esta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 10º.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos.

Artículo 11º. - Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.  Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.  Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, así como por el secretario.

Artículo 12º.- Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 13º. - En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta respectiva, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Artículo 14º.- Serán funciones de la Comisión Arqueológica Nacional:

a.-      Velar por el cumplimiento de las disposiciones de Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981.

b.-     Supervisar las actividades del Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.

c.-      Autorizar excavaciones arqueológicas.  Para ello, el interesado deberá solicitar el respectivo formulario a la CAN y remitirlo a esta con la información completa.  La CAN evaluará la solicitud y emitirá su decisión en un plazo máximo de dos meses a partir de su presentación.  La decisión será comunicada por escrito al interesado y de la misma se enviará copia al Departamento de Arqueología e Historia del Museo Nacional, adjuntándose los antecedentes del asunto.

d.-     Autorizar al Museo Nacional para cada exportación de objetos arqueológicos con fines de intercambio o investigación, para lo cual se seguirá este procedimiento:

El interesado deberá enviar a la Dirección del Museo Nacional, completo, el formulario diseñado para tal efecto, acompañado de carta solicitud.  La Dirección del Museo lo remitirá a la CAN para su aprobación.

Una vez cumplido este trámite, la Dirección del Museo Nacional comunicará por escrito la decisión al interesado, con copias al Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico y a la CAN.

e)       Supervisar las excavaciones en el aspecto técnico y de conservación de evidencia arqueológica adoptando las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad y al patrimonio arqueológico nacional.

f)       Promover la ratificación y cumplimiento de tratados internacionales para la protección del patrimonio arqueológico.

g)       Velar porque se den a conocer las disposiciones legales concernientes a la defensa y conservación del patrimonio nacional arqueológico.

h)      Solicitar la colaboración de particulares, organismos nacionales e internacionales o autoridades administrativas, para el estudio, recuperación y conservación del patrimonio nacional arqueológico.

i)       Decidir sobre el otorgamiento del visto bueno respectivo para la ejecución de trabajos de excavación a que se refiere el artículo 18 de la ley, en reservas indígenas, previa autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

Artículo 15º.- El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)       Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)      Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)       Fijar directrices generales e impartir instrumentos en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

d)      Convocar a sesiones extraordinarias.

e)       Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

f)       Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)       Firmar las actas de las sesiones realizadas.

h)      Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

i)       Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 16º - Serán funciones del vicepresidente:

a)       Sustituir al presidente en sus ausencias temporales.

b)      Las que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo 17. - Serán funciones del secretario:

a)       Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b)      Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda al presidente.

c)       Recibir la correspondencia, leerla en cada sesión, darle el trámite que se acuerde y archivarla.

d)      Las demás que le encargue la Junta Directiva.

Artículo 18º. - Rige a partir de su publicación.

 

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

                                                           El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

                                                           CARLOS FRANCISCO ECHEVERRÍA SALGADO