Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta: Nº 164 — del 28 de agosto de 2001

 

 

Nº 8115

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Decreta:

 

DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO

DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

 

Artículo 1º—Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año.

Artículo 2º—En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride.

Artículo 3º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército.

 

Rige a partir de su publicación.