Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta N° 93 — 17 de mayo de 1991

 

N° 20402-MEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

Considerando:

 

1°. —Que la Constitución Política declara al español como el idioma oficial de la Nación.

2°. —Que mediante decreto ejecutivo N° 15 del 27 de marzo de 1968, se declara el 23 de abril como Día del Libro, en conmemoración del aniversario del fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra.

3°. —Que la lengua constituye un factor de desarrollo de primer orden por cuanto provee el instrumento idóneo para el conocimiento y difusión de la ciencia y la tecnología.

4°. —Que la lengua, por su carácter de depositaria de la tradición, la cultura e historia de hombre o de su medio social, es portadora del espíritu de identidad nacional y lazo indisolubles de los costarricenses.

5°. —Que urge robustecer la conciencia de los educandos de todos los niveles de la enseñanza y de los ciudadanos en general lingüísticos, cívicos y espirituales de nuestro idioma nacional como día del libro.

6°. —Que es conveniente también declarar el Día del Idioma Nacional como Día del Libro.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1°. —Declárase el 23 de abril de cada año, Día del Idioma Nacional y Día del Libro.

ARTÍCULO 2°. —Los centros educativos que imparten la Educación General Básica y la Educación Diversificada, y demás entidades interesadas en procurar formación y cultura idiomáticas, realizarán actividades alusivas al idioma, al libro, a Miguel de Cervantes y a otros grandes de la literatura en lengua española.

ARTÍCULO 3°. —Derógase el DE N° 15 del 27 de marzo de 1968.

ARTÍCULO 4°. —Rige a partir de su publicación.