Consultas Inmuebles declarados patrimonio

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La Gaceta Nº 195 — del 14 de octubre de 1988

 

N° 18474

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

 

CONSIDERANDO:

 

1. — Que es fundamental para el desarrollo cultural de la nación costarricense el fortalecimiento de su identidad nacional,

2. —Que las edificaciones construidas en territorio costarricense son un importante territorio material del patrimonio cultural que conforma la identidad nacional,

3. —Que es importante promover al costarricense de los elementos necesarios para que conozca, respete, valore y preserve el Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica,

4. —Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante la demanda cultural creciente por parte de las nuevas generaciones, tiene como política establecer condiciones que faciliten, estimulen y garanticen la participación ciudadana en la en la ingente tarea de preservar nuestro patrimonio histórico arquitectónico,

5. —Que desde 1982 la Conferencia General de UNESCO aprobó el 18 de abril como el Día Internacional de Monumentos y Sitios, y sugirió a los estados miembros la celebración simultánea de esta fecha en el mundo entero.

Por tanto,

 

DECRETAN

 

Artículo 1. —Declárase el 18 de abril de cada año "Día Nacional de los Monumentos y Sitios Históricos".

Artículo 2. —La coordinación de las actividades para celebrar ese día nacional estará a cargo del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y de la Asociación Costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS de Costa Rica).

Artículo 3. —Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

 

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

CARLOS FRANCISCO ECHEVERRÍA SALGADO.