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Reforma Ratificación de la República de Costa Rica a la

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

 

 

Nº 33593-RE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

Considerando:

 

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8560 del día 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006, aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre del 2003 en Paris, Francia.

2º—Que según el artículo 32 numeral 2 de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director General de la UNESCO.  Por tanto,

 

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquese el considerando 2 del Decreto Nº 33513-RE, publicado en La Gaceta Nº 11 del 11 de enero del 2007, para que en su defecto se lea:

"2º—Que según el artículo 32 numeral 2 de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Director General de la UNESCO".

Artículo 2. —Rige a partir de esta fecha.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28650).—C-14570.—(D33593-14337).