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N° 10471-E

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

En ejercicio de las facultades que les confiere la Constitución Política y

 

Considerando:

 

1°—Que el 1° de setiembre de 1979, se cumple el ciento cincuenta aniversario del nacimiento del Benemérito de la Patria y autor de la música del Himno Nacional de Costa Rica, el maestro don Manuel María Gutiérrez.

2°—Que en conmemoración de tan especial acontecimiento histórico el Gobierno de la República ha declarado Día de Fiesta Nacional Escolar el V de setiembre del presente año.

3°—Que la música de nuestro Himno Nacional fue compuesta por el maestro Gutiérrez en el año de 1852 y adoptada como nuestro Símbolo Patrio a partir de esa fecha, sin que se hubiese emitido o dispuesto resolución o decreto alguno que dejase constancia de la determinación del Gobierno de la República de declarar, solemnemente, que la composición del Maestro Gutiérrez sería, desde aquel entonces, la melodía inspirada y excelsa de nuestro Canto Nacional.

Que nuestro Himno Nacional ha sido publicado en muy variadas versiones a partir de 1864, escritas en tonos y velocidades diferentes, con cambios notorios en la melodía, en el matiz y la dinámica, todo lo cual ha impedido, durante muchos años, su interpretación y ejecución correctas.

Que es determinación del Gobierno de la República reparar la omisión histórica y unificar, en una sola versión oficial, el Himno Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la forma con que originalmente lo compusiese, en el año de 1852, el maestro don Manuel María Gutiérrez.  Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Declárase como música oficial del Himno Nacional de Costa Rica la compuesta por el distinguido maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María Gutiérrez, en el año de 1852.

Artículo 2°—El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras.

Artículo 3°—La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para todos los efectos anteriormente indicados, es la siguiente: (Ver Lámina # 15).

Artículo 4°Queda totalmente prohibido el uso y ejecución de cualquier otra partitura que no sea la que oficialmente se dispone en el presente decreto.

Artículo 5°—El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí se dispone. Para tal fin harán uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar, por siempre, la fiel interpretación del Canto Patrio, según lo escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María Gutiérrez.

Artículo 6°—Este decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la ciudad de Heredia, República de Costa Rica, el día primero de setiembre de mil novecientos setenta y nueve.

 

RODRIGO CARAZO

 

La Ministra de Educación Pública

MARÍA EUGENIA DENGO DE VARGAS

 

 

Música Himno.jpg

Lámina # 15

Documento

Partitura del Himno Nacional de Costa Rica

Del libro: Colección de Leyes y Decretos.  Tomo II.  1979 (Asamblea Legislativa de Costa Rica), p. 662.